El 24 de marzo de 2023 fue publicado en el DOF, el decreto por el que se adicionan los artículos 101, tercer párrafo y 102 Bis a la Ley del Seguro Social (LSS):

Tercer párrafo del artículo 101 de la LSS:

El subsidio en dinero a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.

Artículo 102 Bis de la LSS:

A solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

En caso autorización de médicos particulares deberá contener nombre y número de cédula profesional de quien los expida, fecha y estado médico de la trabajadora, siendo que las disposiciones reglamentarias establecerán el procedimiento.