En días pasados el sector empresarial y el obrero llegaron a un acuerdo sobre la iniciativa de reforma al régimen de subcontratación, que originalmente fue enviada en el mes de noviembre del 2020 por
parte del Ejecutivo Federal.


Así las cosas, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados están efectuando una revisión a dicha iniciativa, la cual, se someterá a votación en el pleno de la cámara de Diputados el próximo 13 de abril, para posteriormente pasar a la cámara de senadores para su aprobación.


De acuerdo con el proceso legislativo que se dio a conocer, la intención es publicarla en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo del presente año, sin embargo, aún se encuentra pendiente definir el inicio de su vigencia, debido a que la iniciativa actual tenía algunas inconsistencias. A continuación, señalamos los cambios más relevantes de dicha reforma:


a. Se prohíbe la subcontratación de personal, cuando una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
b. Está permitida, cuando se provean servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando no sean parte de su objeto social ni de la actividad económica preponderante, de la beneficiaría de éstos, asimismo, el contratista deberá estar registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo reformado.
c. Para obtener el registro deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, además de acreditar que la actividad que realiza es especializada. Dicho registro deberá ser renovado cada tres años. Es importante señalar, que la Secretaria del Trabajo deberá pronunciarse en un término de 20 días posteriores a la recepción del registro en caso contrario se podrá solicitar para que dicte la resolución correspondiente dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Transcurrido el plazo y de no obtener respuesta de la autoridad, se tendrá por efectuado el registro para efectos legales a que dé lugar.
d. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor, la STPS deberá expedir las disposiciones de carácter general para la solicitud de registro.
Asimismo, para las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la STPS en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación del decreto.
e. Se permite la prestación de servicios compartidos u obras complementarias, por aquellas empresas del mismo grupo, siempre y
cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba, tales como, servicios administrativos, recursos humanos, nóminas, entre otros. Éstas empresas deberán de contar con el registro ante la Secretaría del Trabajo.
f. El cálculo para determinar el pago de la PTU no sufre modificaciones, continúa el 10 por ciento de la utilidad fiscal neta a repartir, sin embargo, se adiciona el límite máximo de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador.

g. Se contemplan sanciones en caso de acudir o simular el modelo de subcontratación no permitida, que oscilan entre los 2,000 a 50,000 la Unidad de Medida y Actualización (UMA) equivalente a $179,240 a 4’481,000 pesos. Además de las contingencias fiscales que se incurran, como la deducción o acreditamiento de los pagos realizados por dichos servicios.
h. En caso de que se contraten servicios especializados, el beneficiario de los servicios será responsable solidario con el contratista, en relación a las obligaciones Laborales y de Seguridad Social por aquellos trabajadores que brinden los servicios. Además, deberá presentar información cuatrimestralmente ante el IMSS e INFONAVIT, relativa a los contratos y
trabajadores asignados para realizar sus actividades; en caso de incumplimiento serán acreedores a sanciones equivalentes a 500 hasta 2,000 veces la UMA ($44,810 a $179,240 pesos).

Es importante mencionar, que se considerará sustitución patronal la migración de los empleados entre las empresas de servicios (insourcing) y las empresas operativas, siempre y cuando, se reconozcan sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad, entre otros, por tal motivo, se podrá conservar la prima con la que venía cotizando la empresa que tenía los
trabajadores registrados ante el IMSS, con la condición que dicha empresa haya estado correctamente clasificada. Lo anterior, si bien es cierto es un beneficio para las empresas, ya que no habría incremento en su porcentaje de prima de riesgo de trabajo, será una oportunidad para la autoridad solicitar información para verificar su adecuada clasificación.


Finalmente, es importante mencionar que esta es apenas una iniciativa que podría sufrir cambios en los plazos establecidos, debido a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) esta analizando los plazos para su entrada en vigor, por lo que, estaremos atentos al proceso legislativo
para mantenerlos informados, mientras tanto, recomendamos que se efectúe una evaluación al esquema de subcontratación que se tiene actualmente en sus compañías, para realizar las acciones necesarias y cumplir con las disposiciones anteriormente señaladas de forma oportuna.