Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos hasta el 30 de junio de 2022 en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, lo cual será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

En la Miscelánea para 2022 publicada el 27 de diciembre de 2021, la fecha límite del periodo de transición era el 30 de abril, sin embargo, se extiende dicho periodo, por lo que la obligación de expedir los CFDI versión 4.0 y/o 2.0, según sea el caso, comenzará a partir del 1 de julio de 2022.

Fundamento: Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A, en la que se reforma el Transitorio Décimo Séptimo.

A pesar de que la Segunda Resolución de Modificaciones en mención no ha sido publicada en el DOF, este beneficio ya es aplicable conforme a la regla 1.8.

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