Los contribuyentes del título II (Personas Morales) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas conforme a lo establecido en el artículo 179 y 180 de la misma LISR.

A su vez, el articulo 181 de dicha LISR establece que no se considerará que aquellos residentes en el extranjero tienen un establecimiento permanente para efectos fiscales en México derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas residentes en México que lleven a cabo operaciones de maquila al amparo de un Programa autorizado por la Secretaría de Economía, entre otras condiciones.

Al respecto se establece que las empresas maquiladoras que su operación se lleve a cabo con una parte relacionada en el extranjero, cumplirá con lo establecido en los artículos 179 y 180 antes mencionados, cuando determinen su utilidad fiscal de conformidad a las opciones establecidas en el artículo 182 de dicha LISR, ya sea mediante la opción conocida como “SAFE HARBOR” o a través de la obtención de una resolución particular en los términos del artículo 34- A del Código Fiscal de la Federación (CFF) o acuerdo anticipado de precios conocido como APA por sus siglas en inglés y cumpla además con las obligaciones establecidas en dicho artículo, dentro de las cuales se encuentra la presentación a más tardar en el mes de Junio del año de que se trate de la declaración informativa de sus operaciones de maquila en términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.

Para efectos de cumplir con la obligación de presentar la mencionada Declaración Informativa de Operaciones de Maquila a que hace referencia el articulo 182 de la LISR, la regla 2.8.9.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que se realizará el envío conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 118/ISR “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación” conocida como “DIEMSE”.

La presentación de declaración informativa “DIEMSE” también eximiría o relevaría a aquellas empresas maquiladoras que hayan optado por determinar su utilidad fiscal en base a las reglas del “SAFE HARBOR”, de presentar el escrito que se menciona en el referido artículo 182 de la LISR, siempre y cuando la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada.

De todo lo anterior se desprende la importancia de la presentación en tiempo y forma de dicha “DIEMSE” por parte de las empresas maquiladoras:

  • No configuración de establecimiento permanente para efectos fiscales del residente en el extranjero con el cual se llevan a cabo la operación de maquila,
  • Eximir de la obligación de presentar el escrito en aquellas empresas maquiladoras que hubiesen optado por determinar su utilidad fiscal en base a las reglas de “SAFE HARBOR”;
  • Acceder al beneficio de la deducción de los salarios y prestaciones exentas establecido en el Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de Diciembre de 2013.Por último, es importante señalar que no obstante tanto en la ficha de trámite 118/ISR como en el artículo 182 segundo párrafo de la LISR, se establece que dicha DIEMSE o declaración informativa deberá presentarse a más tardar en el mes de Junio del año de que se trate (lo cual sería operativamente incorrecto), consideramos que dicha DIEMSE correspondiente al ejercicio de 2019 tendría que presentarse a más tardar el 30 de Junio de 2020.