El 21 de diciembre pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto presidencial que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para proveer las normas que sustenten jurídicamente a la nueva «Agencia Nacional de Aduanas de México», mediante un reglamento denominado «Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México» (RIANAM), expedido para tales efectos.

En dicho decreto se establece que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal, respecto de los ingresos federales aduaneros, definiendo a estos como: «impuestos generales de importación y de exportación; el derecho de trámite aduanero y sus accesorios, así como las cuotas compensatorias establecidos en las normas fiscales aplicables», sin incluir a otras contribuciones federales que también son recaudadas por las aduanas y sin que el concepto de «ingresos federales aduaneros» esté previsto en ley alguna.

El decreto presidencial produce los siguientes efectos inmediatos a considerar: 

A partir del 1 de enero de 2022, por la derogación de sus normas, desaparece o se extingue la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es sustituida por la Agencia Nacional de Aduanas de México, que no dependerá del SAT sino directamente de la SHCP. 

Lo anterior se traduce en el desplazamiento o desincorporación del SAT de la función aduanera en todos sus aspectos fiscales, económicos, comerciales, de vigilancia general y estadísticos, para transferirlos a la nueva agencia que a través del diseño de sus normas privilegia a la función de seguridad nacional sobre todas las anteriores lo cual llama mucho la atención, pues esto aleja a nuestro sistema aduanero de la función económica primordial con que estuvo orientado durante las últimas cuatro décadas, desde el ingreso al GATT hasta T-MEC o el reciente tratado de libre comercio firmado con diversos países de Asía y el Pacífico. 

Así mismo, este nuevo reglamento y la creación de la nueva agencia llama mucho la atención, porque ni su creación ni su desincorporación del SAT, fueron previamente reguladas por ley alguna, a pesar de que la materia de comercio exterior y el sistema aduanero en su conjunto, cumplen con una función pública vital y muy sensible para el desarrollo de la actividad económica del país.

 Y es que el decreto incluye ciertos aspectos novedosos, pero desconcertantes, que ameritaban una consideración más cuidadosa, un mayor estudio previo y una amplia convocatoria a la participación de los principales sectores del comercio exterior del país, para que la creación de la nueva figura de una agencia de aduanas y su desincorporación del SAT hubiesen sido transparentes.

El decreto tiene muchos aspectos delicados, por ejemplo, el hecho de que fue expedido, publicado y entró en vigor, por sorpresa, prácticamente de un día para el otro; o bien, el asunto de que formaliza la militarización de las aduanas poniendo a disposición directa y libre de las Fuerzas Armadas, decenas de miles de millones de pesos de recursos fiscales mediante la autorización de fideicomisos sin estructura que serán administrados por una Unidad de Finanzas; o bien, la evidente regresión que implica autorizar a los funcionarios de las aduanas para que porten armas de fuego en el ejercicio de sus funciones administrativas.

Y el asunto no termina ahí, pues además de los cambios anteriores, el nuevo reglamento es contrario a la Ley del Servicio de Administración Tributaria que no ha sido reformada y que prevé que el ejercicio de atribuciones aduaneras es facultad exclusiva del SAT, así como tampoco fue atendida la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que ordena que los órganos administrativos desconcentrados de las Secretarías tendrán facultades específicas para resolver sobre su materia conforme a las leyes (no reglamentos), aplicables. 

Por si todo lo anterior fuera poco y para mayor confusión, el decreto en su artículo segundo transitorio abroga al decreto de creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2021, esto es, el propio reglamento de creación de la agencia pone en entredicho la existencia jurídica de la agencia.

Por las razones anteriores y otras que seguramente se irán agregando en los próximos días, como por ejemplo, las salvedades constitucionales de que un funcionario superior de Hacienda pueda ser nombrado directamente por el Ejecutivo sin ser aprobado o ratificado por el senado; o que en tiempo de paz, ningún militar podrá ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar; o bien, que el mandato expreso de la Ley Aduanera en vigor sigue siendo que las facultades de las autoridades aduaneras deben ser ejercidas conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, por lo que este nuevo decreto presidencial, conforme transcurran las semanas, parece destinado a ser apreciado como un reglamento que por buenas intenciones que haya tenido, se quedó muy lejos de haber sido dictado a la exacta observancia de la ley y los tratados internacionales que rigen la materia.

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