Con fecha del 8 de septiembre de 2020 se presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para el ejercicio 2021, conformado por los Criterios Generales de Política Económica, la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la iniciativa de reformas a las Leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), al Impuesto Valor Agregado (IVA), al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Código Fiscal de la Federación (CFF) y a la Ley Federal de Derechos (LFD), así como el Presupuesto de Egresos de la Federación. La fecha límite para aprobar la Ley de Ingresos es el 31 de octubre y el Presupuesto de Egresos el 15 de noviembre.

A continuación un breve análisis de las principales propuestas y su impacto:

En la exposición de motivos el Ejecutivo Federal continúa con la política de no crear nuevos impuestos, así como de combatir frontalmente la corrupción y la impunidad.

Para el ejercicio fiscal 2021 se estiman ingresos por $6’295,736’200,000 (seis billones, doscientos noventa y cinco mil setecientos treinta y seis millones, doscientos mil pesos) de los cuales se estiman ingresos tributarios por $3’533,031’100,000 (tres billones, quinientos treinta y tres mil treinta y un millones, cien mil pesos).

Los ingresos presupuestados para 2021 representan un incremento del 3% respecto del 2020 en el que se estimó un ingreso por $6’096,335’800,000 (seis billones, noventa y seis mil trescientos treinta y cinco millones, ochocientos mil pesos).

Los Criterios de Política Económica presentados por el Ejecutivo Federal son los siguientes:

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

Programas Escuela Empresa

Se propone la eliminación de los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante la derogación de los artículos que hacen mención a dicho programa. 

Extensión de las Personas Morales que pueden fungir como Personas Morales con Fines no Lucrativos.

Se propone la modificación de las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 de la LISR, a fin de establecer que tratándose de las sociedades o asociaciones que otorguen becas, así como las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, puedan tributar como Personas Morales con Fines no Lucrativos siempre y cuando cuenten con la autorización para recibir donativos

Organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas. 

Incluye como Persona Moral sin Fines de Lucro a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Donatarias autorizadas

Dado que en el presente año se conocieron muchos casos de donatarias autorizadas que recibían ingresos por actividades no relacionadas con el objeto por el cual obtuvieron su autorización, se propone adicionar un Octavo Párrafo en el Artículo 80 de la LISR, a efecto de que las Donatarias Autorizadas que obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social pierdan su autorización. 

Requisitos para maquiladoras

Se propone suprimir al artículo 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para evitar interpretaciones contrarias de la reforma de 2014 que implica la opción de obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia en la que se aplique el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación. Por lo tanto, se busca eliminar que exista la facultad de optar por el 182 o el 180 fracción VI, sino que siempre se opte por el 180.  

  • Impuesto al Valor Agregado
  • Servicios digitales

Servicios de intermediación que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles usados

Se propone derogar el segundo párrafo de la fracción II del articulo 18-b de LIVA a efectos de que los servicios digitales de intermediación en la enajenación de bienes muebles usados, sean servicios sujetos al pago del impuesto.

Residentes en el extranjero que prestan servicios digitales a través de plataformas digitales de intermediación. 

En relación con los residentes extranjeros sin establecimiento en México que prestan servicios digitales de descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como los contenidos multimedia, ambientales multijugador, obtención de tonos móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico de pronósticos meteorológicos y estadísticas, clubes en línea y páginas de citas, así como la enseñanza a distancia o de test o ejercicios a través de plataformas digitales de intermediación que procesen pagos, se les libera de la obligación de inscribirse en el RFC, señalar un domicilio en el país y designar un representante legal, así como cumplir con las obligaciones que establece la ley del IVA. 

En virtud de lo anterior, se propone que las plataformas digitales de intermediación que procesen pagos les retengan a dichos residentes en el extranjero sin establecimiento permanente el 100% del IVA por los servicios que presten a los usuarios, sin importar si dieron o no su RFC.

Opción de las plataformas digitales de intermediación de publicar los precios de bienes y servicios sin incluir el impuesto al valor agregado de forma expresa y separada. 

Actualmente existe una obligación de manifestar el IVA de forma expresa y separada, pero se ha visto que existe un gran problema operacional para que las plataformas hagan esto. Entonces, se propone eliminar esta obligación y dejarlo como una opción, es decir, puedes indicar el IVA de forma expresa y por separado o puedes incluirlo en el precio final con la leyenda “IVA incluido”. 

Exención a los servicios profesionales de medicina prestados a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada. 

El artículo 15, fracción XIV, de la LIVA exenta a los servicios profesionales de medicina, cuando para su prestación se requiera título médico, sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. Sin embargo, en este esquema no están incluidas las instituciones de asistencia o beneficencia privada, por conducto de las cuales las personas físicas prestan servicios profesionales de medicina, por lo que se propone añadirlas a la exención.

  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Esquema de cuotas complementarias aplicables a las previstas para los combustibles automotrices. 

Dado el contexto internacional que hizo que bajara el precio del petróleo y la pandemia mundial provocada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19) y la promesa de no afectar a la economía de los mexicanos, se opta por incorporar en el esquema tributario del IEPS esquemas contra cíclicos que fortalezcan las finanzas públicas. Dicha medida no implica una tasa adicional o una sobretasa, ya que es una modificación de la cuota basada en las operaciones aritméticas que establecerá el propio legislador con el propósito de ir ajustando la cuota en cuestión, en función de las variables económicas que él defina.

Se propone la creación del artículo 2o.-B de la LIEPS, a fin de establecer un esquema de cuotas complementarias a las aplicables a los combustibles automotrices, así como el procedimiento para su determinación, y una disposición transitoria que señale la entrada en vigor de dicha norma. 

  • Código Fiscal de la Federación 

Regla general de antiabuso 

Con motivo de la reforma fiscal del 2020 se introdujo la regla general antiabuso, cuyo fin es combatir las prácticas donde los contribuyentes realizan actos jurídicos para configurar operaciones con el principal objetivo de encontrarse en una posición fiscal más favorable que otros que realizan la misma operación económica, lo que genera un conflicto de inequidad y problemas de elusión que repercuten en la recaudación de las contribuciones. El último párrafo del artículo señala que los efectos fiscales derivados de la aplicación de dicho artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal. 

Se propone reformar el séptimo párrafo del artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación para aclarar que esto no impide que se inicie una indagación penal para atribuir posibles atribuciones penales a la conducta hecha. 

Horario del buzón tributario

Se propone especificar que el horario de la zona centro de México es el que rige a la operación del buzón tributario. 

Enajenaciones a plazo con pago diferido o parcialidades

El artículo 14 del CFF enuncia diversas figuras jurídicas que se consideran enajenación en materia fiscal. Se propone incluir que también se consideran enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, las que se expidan Comprobantes Fiscales en términos del artículo 29-A, Fracción IV, segundo párrafo del CFF, inclusive si se efectúan con clientes que sean el público en general y se expidan comprobantes fiscales simplificados. Así como las operaciones en donde se expide un comprobante fiscal digital por internet.

Escisión de sociedades

Se propone la creación de un quinto párrafo en el artículo 14-B, a efecto de prever que la escisión de sociedades tenga el carácter de enajenación, cuando esta de lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas. 

Actualización del marco normativo de mercados reconocidos.

Se busca que no solo se considere como mercados reconocidos a la Bolsa Mexicana de Valores, sino a cualquier sociedad anónima que obtenga el título de concesión que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

Verificación de datos de identidad

Derivado de la información de datos biométricos (huella, iris o reconocimiento facial) con que cuenta la autoridad fiscal, se propone otorgar el servicio a otros entes públicos o privados de la verificación de la identidad de los usuarios o personas emitiendo una respuesta binaria (si/no). 

Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital.

Para evitar las facturas simuladas (EFOS) se propone limitar la posibilidad de que el contribuyente continúe con las malas prácticas, por lo que se plantea incluir las actuales fracciones IV y X del artículo 17-H bis (emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes y la transmisión indebida de pérdidas fiscales), como nuevas fracciones del artículo 17-H del CFF a fin de que se establezca un procedimiento que deje de inmediato sin efectos su certificado de sello digital y así impedir que se sigan realizando dichas operaciones. 

Mensaje de interés. 

Se propone que la autoridad fiscal pueda enviar mensajes de interés en los que se informe a los contribuyentes, a través del buzón tributario, beneficios, facilidades, invitaciones a programas, aspectos relacionados con su situación fiscal e información útil para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 

Devoluciones de saldos a favor 

Se propone adicionar un párrafo al artículo 22 del CFF, a efecto de considerar la falta de localización del contribuyente, o bien, del domicilio manifestando ante el Registro Federal de Contribuyentes como una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución. Asimismo se propone establecer en qué supuestos se tiene como no presentada la solicitud de devolución. 

Por otro lado, con la finalidad de hacer más eficiente y oportuno el procedimiento de devolución se pone a consideración de la autoridad realizar un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes de devolución o por cada una de ellas, emitiendo una sola resolución. 

Se propone ampliar el plazo de 10 a 20 días para que la autoridad notifique la resolución una vez terminado el ejercicio de facultades de comprobación. 

Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente 

Se propone que en el caso de escisión de sociedades, los socios o accionistas serán responsables solidarios, cuando dicha escisión de lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.

Por otro lado, se propone incorporar un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria, reflejado en la fracción XIX, del mencionado artículo 26, con la finalidad de establecer un mecanismo que permita considerar responsable solidario al residente en México que mantenga operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando éstos últimos constituyan un establecimiento permanente en México. 

Registro Federal de Contribuyentes

A partir de 2020 existe la obligación de presentar un aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes en el que se manifiesten el nombre y clave del Registro Federal de Contribuyentes de socios y accionistas cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a éstos. Sin embargo, debido a diversas confusiones presentadas, se propone aclarar que la información requerida será de las personas integrantes de la persona moral que por su naturaleza (análoga) en esencia, las funciones obligaciones y derechos sean similares a la de un socio o accionista. 

Por otro lado, se propone adicionar la fracción XII en el apartado C del artículo 27 del CFF para señalar que el SAT podrá suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el Registro Federal de Contribuyentes cuando determine que éstos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos. 

Asimismo, se propone que, el contribuyente, al solicitar la cancelación de su registro en el Registro Federal de Contribuyentes, deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones. Dicha obligación ya existía (en la Resolución de Miscelánea Fiscal en las fichas de trámite 81/CFF, 82/CFF y 83/CFF), pero varios Juicios de Amparo se revolvieron en sentido de que los requisitos previstos en las citadas fichas de trámite exceden los requisitos exigidos por el Reglamento del propio CFF.

Comprobantes fiscales digitales por Internet

Se propone modificar el primer párrafo del artículo 29 de CFF, para fijar expresamente la obligación que tienen los contribuyentes de solicitar el CFDI respectivo cuando realicen pagos parciales o diferidos, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

Se aclara que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, sin importar que este sea anterior (anticipo) o posterior al momento en el que se realice la operación. 

Se plantea modificar el segundo párrafo del artículo 29-A del referido Código, para aclarar que los comprobantes fiscales digitales por Internet, incluso los que amparan la retención de contribuciones, deben contener los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Plazo para conservar la contabilidad

Se propone incorporar a los supuestos de excepción del artículo 30 del CFF para conservar la contabilidad y documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales en el término de cinco años, toda aquella información y documentación necesaria para implementar los

acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte. 

Asimismo, se propone adicionar, nuevos supuestos de conservación de documentación como lo son, el soporte para acreditar la substancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social, así como de la distribución de dividendos o utilidades, en el caso de aumentos de capital, se deben conservar los estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras, o bien, los avalúos correspondientes, con lo que se podrá verificar la materialidad del aumento del capital social. 

También se propone incluir, en el citado artículo 30, la revisión del saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, en los ejercicios en que dicho saldo se disminuyan pérdidas fiscales, se distribuyan dividendos o utilidades, se reduzca el capital o se reembolsen o envíen remesas de capital en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

Asistencia y difusión fiscal 

Se propone modificar el artículo 33, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, para especificar que las autoridades fiscales puedan proporcionar asistencia no únicamente a aquellos contribuyentes respecto de determinadas obligaciones fiscales, sino a la ciudadanía en general. Adicionalmente, se propone señalar que las autoridades fiscales informarán sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las disposiciones fiscales. 

Se propone adicionar un inciso i) en la citada fracción I del artículo 33 del CFF para incluir una nueva facultad para las autoridades fiscales, consistente en proporcionar asistencia a los contribuyentes y darles a conocer en forma periódica parámetros de tributación y deducciones que deben corresponder a los contribuyentes con base en el sector económico o rubro de actividad industrial a la que pertenecen. 

De igual forma, se propone adicionar la fracción IV al artículo 33 del CFF, en la que se establezca que las autoridades fiscales podrán enviar, a los contribuyentes, propuestas de pago a través de declaraciones prellenadas, así como comunicados para promover el cumplimiento voluntario e informar respecto a las inconsistencias detectadas por la autoridad, sin que con ello se considere que se inician facultades de comprobación. 

Actas de visita domiciliaria 

Se busca establecer que si la persona con la que se entendió la diligencia e incluso los testigos se nieguen a firmar el acta o a aceptar una copia de la misma, no afectará la validez y valor probatorio de las citadas actas. 

Uso de tecnología.  

Se propone incorporar al primer párrafo del artículo 45 del CFF, el uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones. 

Visitas domiciliarias específicas

Se pretende ajustar la redacción y realizar precisiones que aclaran el procedimiento de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 42, fracciones V y XI, del CFF, para que el acto de fiscalización, pueda llevarse a cabo en aquellos lugares donde puede realizarse parte de las actividades del contribuyente. 

Revisión del dictamen

Se propone que en la revisión del dictamen se puede requerir al Contador Público no solo para la exhibición de los papeles de trabajo que elaboró sino también para que, comparezca ante la autoridad fiscal a fin de llevar a cabo el desahogo de cuestionamientos con los citados papeles de trabajo. 

Por otra parte, se propone modificar el inciso f) de la fracción III del artículo 52-A, para no limitar la actuación de la autoridad a la revisión del dictamen cuando se trate de la revisión de aprovechamientos derivados de la autorización o concesión que se otorga a los particulares para el manejo, almacenaje, y custodia de mercancías. Es decir, cuando se revisen recintos fiscales o fiscalizados, o cuando se trate únicamente de multas en materia de comercio exterior. 

Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales.

Se propone reformar el artículo 69-B Bis, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de precisar que la presunción de la autoridad fiscal es en referencia a la transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales, la cual no altera el ámbito de aplicación del supuesto de presunción vigente. 

Por otra parte, se propone que no se limite a que el particular únicamente desvirtúe hechos negativos, sino también hechos positivos, lo cual permitirá clarificar que nos encontramos frente a una presunción “Iuris Tantum” (es una presunción que admite prueba en contrario). Se propone insertar la facultad para prorrogar el plazo con que cuenta un particular para desvirtuar la presunción.

Se propone reformar el último párrafo del artículo 69-B bis para prever que el plazo con el que cuenta la autoridad para emitir la resolución definitiva empiece a computar una vez agotados todos los plazos, incluyendo la prórroga. En este mismo sentido, se propone reformar al último párrafo de dicho artículo, para que se considere a la transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales como un acto simulado en términos del Código Fiscal de la Federación.

Acuerdos conclusivos

Se propone un ajuste al procedimiento relativo a la adopción de los acuerdos conclusivos, limitando plazos e incluyendo los supuestos en que sería improcedente la solicitud del acuerdo. El límite temporal será de 15 días siguientes a aquél en que se haya levantado acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso. Las causales de improcedencia del acuerdo conclusivo serán:

  • Cuando se utiliza con el mero propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de fiscalización. 
  • Cuando no resulta aplicable debido a la naturaleza de las facultades ejercidas en materia de devoluciones, compulsas y cumplimentación de resoluciones y sentencias
  • Cuando los solicitantes sean empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) presuntos o definitivos.

Multas relacionadas con precios de transferencia y ajuste a plazo.

Se propone adicionar la fracción V al artículo 75 del CFF, pasando las actuales fracciones V y VI a VI y VII. Dicha modificación propone incluir a las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia como un incumplimiento autónomo y que no sea tratada como el resto de los incumplimientos.

Se propone la derogación del penúltimo párrafo del artículo 76 del mencionado código para eliminar las reducciones del 50% tratándose de multas por infracciones en la materia de precios de transferencia. 

Se propone reformar la fracción VII del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, para armonizar su contenido con el artículo 65 del mismo ordenamiento. Pues este último otorga a los contribuyentes un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el crédito fiscal.

Presunción de contrabando

Con la finalidad de combatir la práctica de los importadores de no retornar al extranjero, transferir o cambiar de régimen las mercancías que se importaron al amparo del artículo 108, fracción III, de la Ley Aduanera, resulta importante incluir dicha conducta (contrabando) como de tipo penal. 

Garantía de interés fiscal

Se propone reformar la fracción V del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación con el objetivo de establecer que el embargo en la vía administrativa, para garantizar el interés fiscal, podrá trabarse sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, salvo predios rústicos, así como negociaciones. En esta propuesta los bienes intangibles no podrán considerarse como garantía. 

  • Ley de Ingresos de la Federación 

Estímulos fiscales

En términos generales se da continuidad a los estímulos fiscales otorgados a través de la Ley de Ingresos de la Federación hasta el 2020. 

Tasa de Retención del ISR por los Bancos

La tasa anual de ISR de retención por intereses pagados por el sistema financiero será de 0.97%.

Tasas de recargos

Las tasas de recargos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales serán las mismas del ejercicio fiscal 2020, conforme a lo siguiente:

  1. Al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
  2. Las tasas de recargos y actualización en el caso de pagos en parcialidades, según el plazo, serán las siguientes:
  1. De hasta 12 meses: 1.26% mensual.
  2. De más de 12 meses y hasta de 24 meses: 1.53% mensual.
  3. En parcialidades superiores a 24 meses, así́ como tratándose de pagos a plazo diferido 1.82% mensual.
  • Ley Federal de Derechos

Derecho Minero

Se incluyen como sujetos al pago del derecho especial y extraordinario sobre minería, a los adquirentes de derechos derivados de una concesión minera, Así mismo se precisa que para la determinación de la base del derecho especial sobre minería no serán deducibles los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público.

Respecto del derecho especial sobre minería, se elimina el beneficio de acreditar los pagos definitivos efectuados en el ejercicio de que se trate del derecho sobre minería contemplado en el artículo 263 de la Ley Federal de Derechos.