El 23 de febrero de 2023 fue publicada en el DOF, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en la cual se adiciona el título 13, que comprende la regla 13.1., de dicha RMF, para quedar de la siguiente manera:

Título 13. Disposiciones de vigencia temporal

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

13.1.- Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo, 44, primer párrafo de la LISH, de la regla 2.8.3.1. y el Vigésimo Cuarto Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de diciembre de 2022, a más tardar el 28 de febrero de 2023.

En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en el párrafo anterior, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.