El pasado 31 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”, publicado el 23 de abril de 2021, en el cual se aprobó una prórroga para  lo siguiente:

  • A partir del 1 de Septiembre se dará la entrada en vigor a la reforma en materia de Código Fiscal de la Federación, Impuesto sobre la Renta y Ley del IVA (eliminación de la Retención del 6%)
  • La obligación del registro en el Padrón de Prestadores de Servicios Especializado REPSE se ampliará hasta el 1 septiembre de 2021, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • Tratándose de empresas que operaban bajo un régimen de subcontratación laboral, será hasta el 1 de septiembre de 2021 para que, en la sustitución patronal, no sea requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento, siempre que se les reconozcan derechos laborales generado por la relación de trabajo.
  • Los patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, hubiesen solicitado al IMSS el registro patronal por clase, tendrán hasta el 1 de Septiembre para dar de baja los registros patronales por clase y solicitar un nuevo registro.
  • Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, y tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para proporcionarla y en adelante de forma cuatrimestral. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada, una vez que la STPS ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
  • Para efectos de la Ley del Seguro Social, desde la entrada en vigor de la presente reforma y hasta el 1 de septiembre de 2021, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes. Lo anterior, con la finalidad de conservar la misma prima de riesgo de trabajo de la empresa sustituida. 

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