Ante la disminución de ingresos que han tenido la mayoría de las empresas derivado de la emergencia sanitaria, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece una alternativa que debe ser evaluada por los contribuyentes para un uso más eficiente de sus flujos de efectivo, cuyo objetivo es disminuir los efectos financieros adversos que provoca el realizar pagos provisionales en exceso y que consiste en solicitar a las autoridades fiscales una autorización para la disminución de pagos provisionales de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la Ley del ISR, en el inciso b) último párrafo, el cual establece que las empresas que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales de ISR es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio, para el segundo semestre podrán solicitar disminuir sus pagos provisionales.

El Artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR establece que la solicitud se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. El contribuyente deberá llenar (de acuerdo con la ficha 29/ISR del catálogo de servicios y trámites del SAT) el formato 34 solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales, adjuntando escrito libre en el que se detalle la siguiente información:

  • Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados entre enero y el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución de los pagos provisionales.
  • Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo, así como el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
  • En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
  • Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
  • Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos.Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.Por lo anterior nos reiteramos a sus órdenes, para cualquier duda que pudiera surgir en relación con el presente.