El 16 de agosto de 2022, se publicó en el DOF la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 29, destacando la adición del transitorio Segundo, el cual dispone que los contribuyentes que tributan en el RESICO para personas morales, que se ubiquen en determinados supuestos, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido.

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