El pasado 13 de junio de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó un minisitio en Internet denominado “Tasas Efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes” que contiene información sobre los parámetros de referencia con respecto a las tasas de impuesto efectivas para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes. Los parámetros de referencia en las bases de datos del SAT se componen por las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), pedimentos, etc.

Por lo anterior, con el objetivo de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, se invita a  que los contribuyentes  consulten la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica  que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para efectos de los presentes parámetros dados a conocer por el SAT, se deberán considerar las siguientes definiciones:

Riesgo impositivo: es la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del impuesto sobre la renta.

Tasa efectiva de impuesto: es aquélla que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio.

Actividades económicas: son aquéllas contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.