El pasado 19 de junio la Secretaria de Hacienda y Credito Publico (SHCP) dio a conocer, el Anteproyecto de la Segunda Modicación a la Miscelanea Fiscal para 2020 y su anexo 1-A, entre los temas que destacan en este anteproyecto se encuentran:

La Regla 2.2.4. – Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas

Se aclara que la cancelación de sellos o restricción de la e.firma se hará una vez agotado el procedimiento del Artículo 17-H Bis del CFF. Los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos el o los CSD, se restringió el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presenten conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento”.

Se establece que la resolución deberá emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se presente el caso de aclaración, o bien, a aquél en que el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad fiscal haya sido cumplido, o una vez que haya transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad fiscal, según corresponda.

La Regla 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma

Esta regla que entro en vigor el 22 de junio de 2020 establece el procedimiento y requisitos para que las personas físicas realicen la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma, siempre y cuando haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente y que se cumpla lo siguiente:

• Obtener la autorización de renovación a través del servicio SAT ID de conformidad con la ficha de tramite 106/CFF “Solicitud de renovación del certificado de e.firma”, contenida en el Anexo1-A.

Dicha facilidad no es aplicable a quienes tengan restringido el uso del certificado de e.firma por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el articulo 17-H del CFF o la regla 2.2.1.

También se modifica el Anexo 1-A que contiene las fichas de los trámites fiscales, para modificar los siguientes trámites:

  • 7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña.
  • 47/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos suCertificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizapara efectos de la expedición de CFDI, o en su caso desahogo de requerimiento.
  • 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.
  • 292/CFF (Se deroga).
  • 146/ISR Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.Si desea ver el contenido completo dé clic en la Siguiente Liga:https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf