El 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una Resolución Miscelánea que modificó para 2021 la regla 2.7.1.9., consistente en que se incorpora como complemento del CFDI la «Carta de Porte» para la transportación de mercancías por vía aérea, férrea, marítima y fluvial. 

La carta de porte es un documento de importancia indiscutible, que forma parte del contrato de transporte, en el que se manifiestan los sujetos que se obligan al contrato, las mercancías que se transportan y las condiciones generales a las que se sujetan las partes. 

El artículo 581 del Código de Comercio en el capítulo relativo al contrato de transporte terrestre, establece que el portador de las mercancías deberá extender al cargador una carta de porte en la que expresará: 

Los nombres del cargador, porteador, consignatario y su domicilio, la designación de las mercancías, la cantidad de bultos, peso, marca, el precio del transporte, la fecha de expedición, lugar y plazo de entrega al porteador y consignatario e indemnizaciones por incumplimiento en su caso. Por su parte, el artículo 585 del mismo código, establece que la omisión de alguno de los elementos requeridos en el artículo 581 no invalidará la carta de porte, ni destruirá su fuerza probatoria, es decir, aun con defectos la carta de porte es un título legal. 

De ahí una de las razones más significativas de la polémica sobre dicha regla, que por cierto entra en vigor de manera obligatoria a partir del 30 de septiembre, en virtud de que pretende convertir a un contrato entre particulares en un registro fiscal exhaustivo sin que la ley obligue a ello, pues la regla está exigiendo mayores requisitos para la carta de porte de los que exige la propia ley especial de la materia.   

Además, ha sido objeto de observaciones de parte de los especialistas y cámaras del transporte y empresariales por cuatro causas de afectación:   

especialistas y cámaras del transporte y empresariales por cinco causas de afectación:   

  1. La cantidad de requisitos que deben cumplirse para generar el Complemento Carta de Porte en CFDI de ingreso o traslado son abundantes. 
  2. La exigencia de la manifestación de 185 datos o elementos por cada viaje, cuando la ley exige solamente 9. 
  3. El señalamiento de que una carta de porte tan abundante en datos necesariamente complicará la operación de las empresas, lo que sin duda, generara costos adicionales que hoy no existen. 
  4. La cantidad de información sensible que debe contener el Complemento Carta de Porte en CFDI tal como la naturaleza de la mercancía, su dueño, su valor, el vehículo en que viaja, la ruta por la que viaja, domicilios de todos los sujetos, por mencionar algunos, no parecen ser lo más propicio en un ambiente de inseguridad generalizada como el que padecemos.   
  5. El Complemento Carta de Porte es una sobre regulación administrativa y obstáculo técnico que va a entorpecer y a encarecer a la actividad de transporte de mercancías, y por otro lado es abiertamente contrario al ámbito del libre comercio. 

El SAT ha explicado los motivos de su iniciativa asegurando que se trata de buenas intenciones para combatir la informalidad y el contrabando, sin embargo, se les ha observado que esta buena intención, podría producir un efecto exactamente contrario ya que al abrir y compartir tanta información sensible en millones de CFDI Complemento Carta de Porte al año, se le estaría facilitando a la delincuencia organizada elementos económicos y logísticos valiosos, que pondrían en mayor riesgo a los operadores de las unidades, propietarios, consignatarios, empresas, vehículos, mercancías y bienes de capital transportados.  

Las cámaras del transporte han dado a conocer que en 2020 se denunciaron casi diez mil robos de carga en México, eso es el doble de lo reportado en 2015. Las pérdidas fueron por más de mil millones de pesos.

Por lo anterior nos reiteramos a sus órdenes, para cualquier duda que pudiera surgir en relación con el presente.