Recientemente fue publicada en el DOF la resolución de Facilidades administrativas para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022, misma que abroga la de 2021.

Entró en vigor el día 15 de abril de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, sin embargo,  las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2022.

Su contenido se divide en tres títulos:

Título 1.  Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

Título 2.  Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

Nótese que la resolución para 2022 no incluye en su contenido un título para el Sector Primario, como ocurría con la resolución de Facilidades administrativas para 2021.

Para efectos de las reglas 1.10., 2.13. y 3.6., (Coordinados), los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los 30 días siguientes al en que se publique el “Complemento de Liquidación” en el Portal de Internet del SAT; mientras no se publique dicho complemento deberán emitirlas en los términos establecidos en la Resolución de Facilidades Administrativas para 2015.

Haz clic en el siguiente link para ver la Publicación en el DOF: 

Resolución de Facilidades Administrativas Autotransporte 2022

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