El Pasado 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en la cual destaca lo
siguiente:


Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos (Regla 2.7.5.4.)

En aquellos casos en los que no se emitieron CFDIs por algunas retenciones, citadas en la misma regla, correspondientes al ejercicio 2020, estos pueden ser emitidos de manera anual durante el mes de enero 2021.


Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020 (Regla
2.7.5.7.)

Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.


El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al comprobante.


La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

‣Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo (Regla 2.8.1.23.)
Se adiciona la regla 2.8.1.23., la cual establece que tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, deberá emitirse por un Contador Público Inscrito.


‣Ingresos provenientes de servicios que no se consideran ingresos
pasivos (Regla 3.19.8.)

REFIPRES: NO serán ingresos pasivos los servicios prestados a personas que no residan en el país o jurisdicción donde se ubique o resida la prestadora de servicios, sujeto a varios requisitos.


‣Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley
(Regla 3.9.19.)
Se adiciona la regla 3.9.19., la cual establece que para efectos del artículo 14 de la Ley del ISR, los pagos provisionales mensuales a que están obligados las personas morales estarán prellenados con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos en el periodo de pago, así como de la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad e información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda.


‣Registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica
extranjera (Regla 3.21.7.1.)

Se establece que administrador de la figura jurídica extranjera deberá presentar los Avisos para el registro inicial, así como cambios posteriores, de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera que administre inversiones de capital de riesgo, de conformidad con la ficha
de trámite 153/ISR para el registro de los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera.


‣Entero de retenciones de IVA en servicios de personal (Regla 4.1.11.)
Se adiciona la regla 4.1.11, la cual establece que las personas obligadas a retener el IVA por subcontratación deberán enterar la retención correspondiente mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

‣Empresas Certificadas(Trigésimo Quinto Transitorio)
Empresas Certificadas pueden seguir aplicando la regla 2.3.5. de la RMF 2020 (devolución de IVA expedita de acuerdo con su clasificación) hasta que su certificación siga vigente.


‣Personas relevadas de habilitar el Buzón Tributario (Cuadragésimo
Octavo Transitorio)

Para los efectos del artículo 17-K, tercer párrafo respecto a la habilitación del buzón tributario, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario. Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
Lo establecido en esta disposición, no será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.


‣Actualización de información de socios o accionistas (Quincuagésimo
Tercero Transitorio)

Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso por la actualización de información de socios o accionistas., no lo hayan hecho podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021. Los contribuyentes que con posterioridad al 1 de enero del 2021, y durante el primer semestre del
2021 tuvieran que presentar el aviso a que se refieren las citadas disposiciones por que se haya realizado alguna modificación o incorporación respecto a los sujetos citados en las mismas podrán
presentar el citado aviso a más tardar el 30 de septiembre del 2021.


‣Uso del Buzón Tributario (Décimo Octavo Transitorio)
A partir del 31 de Diciembre del 2021, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.