En términos del artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación, el pasado 13 de junio de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal (https://www.sat.gob.mx/) los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto sobre la renta para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Asimismo, el 1 de agosto de 2021 se da a conocer la segunda publicación de los parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a ochenta y cuatro actividades económicas. 

En esta segunda publicación se contemplan doce sectores económicos: construcción, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, industrias manufactureras, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, minería, transporte, correos y almacenamiento, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios inmobiliarios y de alquiler, servicios financieros y de seguros, servicios profesionales, científicos y técnicos, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final; entre los que se encuentran las industrias de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, hotelería, turismo y otras.

Con el objetivo de seguir facilitando e incentivando el cumplimiento voluntario, se invita a las y los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto sobre la renta correspondiente a la activo

actividad económica a la que pertenecen y a compararla con su propia tasa efectiva de impuesto sobre la renta respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/index.html