Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el aplicativo para el llenado y presentación de la declaración anual por el ejercicio 2020. Dentro de los aspectos prácticos para su llenado podemos destacar:
- Este aplicativo solo podrá usarse para las declaraciones correspondientes a los ejercicios del 2019, 2020 y posteriores.
- Entre los conceptos que se presentan precargados se encuentran:
- Ingresos, los cuales provienen de lo declarado en pagos provisionales
- Retenciones que se le realizaron al contribuyente.
- Factor de ajuste anual para el ajuste inflacionario.
- Nóminas pagadas.
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (PFEA)
- Remanente acreditable de impuestos pagados en el extranjero.
- ISR por acreditar derivado de utilidades o dividendos que no provinieron de CUFIN.
- La modificación de los ingresos acumulables o a las PFEA, debe realizarse mediante declaración complementaria de los pagos provisionales o las declaraciones anuales correspondientes.
- Se contempla una lista de ingresos que pueden sumarse a los del ejercicio sin tener que pasar por pagos provisionales:
- Estímulo fiscal acumulable.
- Utilidad de fideicomisos.
- Ganancia por inversiones en derivadas
- Diferencias por inventario acumulable
- En cuanto a las deducciones, es de comentarse:
- La posibilidad de separar los conceptos de nómina e inversiones correspondientes al costo de ventas.
- La incorporación de algunos conceptos a reportar: deducciones de las personas morales residentes en el extranjero, asistencia técnica con transferencia de tecnología, remuneraciones a terceros a plazo o en arrendamiento financiero. Inversiones en vehículos eléctricos o de baterías, en maquinaria para generar energía de fuentes renovables, oleoductos y gaseoductos, en asistencia técnica o derechos de autor.
- En caso de aquellos contribuyentes que tengan un tope para la PTU (que se calcula en base a la nómina) el importe de la PTU se puede capturar. Para los demás contribuyentes el cálculo es automático.
- Se despliegan los diferentes estímulos fiscales aplicables, ya sea que correspondan a acreditamientos contra el ISR a cargo o una deducción adicional.
- Se capturan los saldos finales de la CUCA y CUFIN, sin embargo consideramos que para ejercicios siguientes estos datos podrán venir precargados.
- En relación con los esquemas reportables, se da la opción de capturar el número de esquema.
- En lo que hace el balance general, la cuenta de aportaciones para futuros aumentos de capital se encuentran tanto en el pasivo como en el capital, por lo que habrá que atender a las NIF C-11 para su correcta clasificación.
- En la conciliación contable-fiscal, los aspectos relevantes son:
- Desglose de la ganancia por reembolso de capital.
- La instrucción de incorporar en el renglón de gastos no deducibles tanto los no deducibles como aquellos que no cumplen requisitos, lo cual puede tener un efecto en la CUFIN.
- Intereses que exceden el valor de mercado y moratorios no pagados.
- Donación de insumos básicos para la subsistencia humana
- Saldos a favor de impuestos y su actualización, siempre que se hayan incluido como ingreso en el estado de resultados
- Aquellos contribuyentes que tengan ingresos de REFIPRES, deberán capturar los ingresos por cada país.